Ganancia de antenas: ¿dB o dBi?

Repetidores móviles

La evolución tecnológica nos permite actualmente disfrutar a diario de productos y servicios hasta hace poco impensables, o al menos dignos de nuestra serie de ciencia ficción favorita. Y no hablo únicamente de teléfonos móviles, pues incluso el concepto del móvil como dispositivo “para hacer llamadas telefónicas” está quedando anticuado a pasos agigantados. Hablamos de dispositivos que se conectan a Internet desde cualquier parte, y que reciben y transmiten datos a velocidades cada vez mayores; algunos que podemos llamar “clásicos”, como terminales móviles, tablets u ordenadores portátiles, y una nueva hornada de novedosos dispositivos que pueden ser el relevo de los actuales en un futuro cercano, como gafas con realidad aumentada que te mantienen permanentemente conectado a La Red, relojes inteligentes que permiten hacer pagos sin contacto o interactuar con dispositivos domésticos, y demás (a cual más extraño y sorprendente) dispositivos que ya nos hemos acostumbrado a ver a diario en los medios.

Nuestras expectativas en el campo de las comunicaciones móviles
La creciente popularidad de todos estos dispositivos móviles, que intercambian diariamente enormes cantidades de datos, ha llegado a crear una patente necesidad de disponer de sistemas de comunicaciones que sustenten ese tráfico y garanticen que todos los usuarios interesados dispongan de cobertura móvil para poder acceder a Internet desde cualquier sitio, en cualquier momento.
Pero esto no es todo: exigimos que las operadoras de servicios móviles mantengan una constante carrera por ofrecernos las más altas velocidades de transmisión de datos, utilizando las tecnologías y los medios a su alcance.
Para colmar nuestras “exigencias” en materia de movilidad, es necesario que las operadoras de telefonía móvil amplíen constantemente las infraestructuras que forman sus redes móviles, primero para dotar de cobertura móvil a las zonas donde antes no la había, y luego para mantener actualizada la cobertura en esas zonas, ofreciendo a los usuarios las prestaciones y servicios que permiten los nuevos estándares que van surgiendo:

  • Primero fue la telefonía móvil analógica, o 1G
  • Luego nació la telefonía móvil digital 2G, con escaso soporte para transmisión de datos
  • El 3G supuso la revolución de los datos a alta velocidad
  • El actual 4G multiplica la velocidad en transmisión de datos de su predecesora
  • Es lógico pensar que después vendrán otros estándares con necesidades específicas que harán necesarias nuevas adaptaciones de las redes móviles.

El problema
El problema es que las redes móviles en las que se basan nuestras actuales comunicaciones, requieren de una importante infraestructura que podemos llamar “fija”: las instalaciones que las operadoras de móvil han de colocar en puntos concretos para proporcionar cobertura móvil a cada zona. Estas instalaciones, que percibimos como “antenas de móvil”, se llaman estaciones base, y son el nexo de unión entre nuestros dispositivos móviles y las redes de comunicación.

Repetidores móviles

Normalmente constan de varias antenas colocadas sobre unas estructuras metálicas alargadas, y un armario o un pequeño edificio que alberga los repetidores, baterías y conexiones.
Estamos ya tan acostumbrados a verlas que casi no les prestamos atención, pero están ahí, tanto en el campo como en las ciudades. Es en este último caso cuando resulta más comprometida su instalación, ya que el lugar idóneo para suministrar la cobertura móvil necesaria a una zona “en penumbra” suele ser la azotea o cubierta de alguna comunidad de vecinos.
Han de estar necesariamente cerca, por cuestiones de diseño de nuestros terminales: queremos que sean portátiles para poder llevarlos encima, pero esto les priva de la posibilidad de incorporar baterías más grandes y potentes que harían posible la comunicación a mayores distancias.
El problema se ve agravado durante el despliegue de la actual generación móvil 4G, ya que la frecuencia utilizada principalmente en este estándar (2.600Mhz) se transmite mal en entornos urbanos, y muchas veces es necesaria una mayor proximidad entre las distintas estaciones base.
Cuando una estación base está emplazada en lo alto de una colina, el problema o molestia percibidos no es tan grande como cuando la vemos en la azotea del edificio de enfrente, y qué decir ya de si la vemos en nuestro propio tejado …
Tradicionalmente, el problema se resolvía privada y voluntariamente entre las operadoras de servicios móviles y las comunidades de vecinos, mediante un contrato de alquiler y una compensación económica a la comunidad. Los vecinos podían reunirse y decidir libremente si les interesaba o no rentar una parte de su azotea para instalar una de estas estaciones base, o por el contrario la operadora tendría que negociar con los vecinos del bloque de al lado.
La ley
A medida que el despliegue de las redes móviles se ha ido desarrollando en nuestro país, y con la mirada puesta en el mismo desarrollo llevado a cabo en el resto de los países de La Unión, el gobierno español ha creído necesario concretar una serie de medidas y procedimientos que favorezcan este desarrollo.
La nueva Ley General de Telecomunicaciones de España, de fecha 9 de Mayo de 2014, está destinada a allanar el camino a las operadoras de telecomunicaciones, en pro de unas comunicaciones equiparables a las del resto de Europa. Esta ley deroga la antigua Ley General de Telecomunicaciones 11/1998 del 24 de abril de ese año.
En esta nueva ley, en su Artículo 29, se habilita a las operadoras de telefonía móvil para que puedan expropiar o solicitar servidumbre forzosa de paso en zonas como pueden ser las cubiertas o azoteas de cualquier comunidad de propietarios que dicha operadora considere de importancia vital para el despliegue de su red.

No es necesaria la conformidad de los vecinos, aprobación por parte de los ayuntamientos, ni imprescindible ningún informe de impacto ambiental. Este quizá sería aconsejable, pero también sería poco vinculante, debido a las ambigüedades que relacionan la radiación electromagnética emitida por este tipo de instalaciones con ciertas enfermedades.

Repetidores móviles

Para que la solicitud tenga éxito, solo ha de ser aprobado el proyecto técnico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación (para cumplir con ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciembre de 1954).
Aunque la antigua ley de 1998 ya incorporaba cláusulas similares, nunca se había visto tan aplicable al caso de las azoteas y las estaciones base como ahora, en aquel entonces probablemente se refería a soterramiento de cables u otras instalaciones “terrestres” de las operadoras.
Este tipo de leyes definitivamente facilita el desarrollo de las telecomunicaciones móviles, ya que pone a libre disposición de las operadoras móviles cualquier propiedad pública o privada (asumiendo, eso sí, los costes necesarios) para el emplazamiento de sus antenas. Pero esta ley también es percibida por muchos como un ataque al derecho a la propiedad privada (protegida por la Constitución española en su artículo 33.1), ya que faculta a empresas privadas a decidir qué propiedades son “de utilidad pública”, y son, por tanto, necesarias para el desarrollo del país.
Movilidad … ¿a cualquier precio?
La necesidad de infraestructuras que garanticen el funcionamiento de las grandes redes móviles de las operadoras es un hecho innegable. Y podemos perfectamente suponer que, dado el auge del fenómeno móvil en la actualidad, el futuro nos deparará nuevos sistemas y servicios basados en la cobertura móvil.
Todos necesitamos cobertura móvil, de acuerdo, pero ¿cuál es el precio que hemos de pagar a cambio? ¿Cómo puede afectar a un vecindario la instalación de una estación base en su azotea?

  • Problemas de salud: mucho se ha hablado ya sobre la relación de la radiación emitida por los teléfonos móviles y las antenas o estaciones base y ciertos problemas de salud. Se han hecho multitud de estudios por parte de prestigiosas organizaciones, pero los resultados son, de momento, inconcluyentes: aún no se ha podido relacionar de forma directa la radiación de los móviles con enfermedades como el cáncer. Probablemente este sea el aspecto más controvertido y que más mueve a los vecinos en contra de la instalación de antenas de telefonía en su tejado.
  • Privación de nuestro espacio: la pérdida de disponibilidad del espacio común que supone la ocupación de parte/toda la azotea puede suponer una molestia para los vecinos.
  • Daños a la estructura del edificio: las torres de telefonía pueden ser muy pesadas y someter al edificio a esfuerzos para los que no fue diseñado, pudiendo llegar incluso a dañar la estructura.
  • Daños económicos: de la misma forma que nosotros, como dueños del inmueble, podemos percibir las antenas como un problema, un futuro comprador de nuestro piso puede percibirlo de la misma manera, pudiendo suponer una devaluación del mismo.
  • Problemas estéticos: los requerimientos funcionales de las estaciones base no las hacen especialmente atractivas a la vista, y muchas veces quedan perfectamente visibles incluso desde la calle.
  • Molestias de tipo administrativo/registral: la expropiación de parte de nuestra azotea puede conducir a ambigüedades en el registro de la propiedad, y conllevar obligaciones registrales.

La Nueva Ley General de Telecomunicaciones, ¿amenaza o garantía de futuro?
Los servicios ofrecidos por las operadoras de telefonía móvil son ya más que un negocio que mueve millones de € al año. Forman parte de nuestra vida, hasta tal punto, que se nos haría difícil pensar en nuestra actividad diaria sin poder disfrutar de ellos: servicios de mensajería instantánea, información actualizada al segundo, datos, ocio, trabajo … Y para que todo esto funcione y evolucione adecuadamente, necesitamos disponer de una cobertura móvil fiable en todo momento.
¿Supone esta ley realmente una amenaza por el hecho de promover la instalación de estaciones base potencialmente peligrosas para la salud? Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero mientras no se demuestre que la radiación de la telefonía móvil suponga algún peligro, quizá no deberíamos preocuparnos demasiado. Hay quien dice que aún no hemos estado expuestos el tiempo suficiente a esta radiación como para que se manifiesten sus efectos; lo cierto es que ya se han llevado a cabo importantes estudios desde finales de los 90, sin resultados decisivos. También hay quien opina que la posición más cauta mientras se decide si hay o no una relación entre esta radiación y casos de cáncer y otros trastornos achacados a esta, es la prevención, así que muchos vecinos están en contra de la instalación de torres de telefonía en su tejado.
Lo cierto es que, por diseño, los teléfonos móviles y torres de telefonía emiten con una potencia mínima, pero también hay quien afirma que esto puede cambiar en cualquier momento.
¿Podemos considerar esta ley abusiva o inconstitucional? Aunque desde luego habrá quienes vean en una ley como esta indicios de intereses ocultos que nada tienen que ver con los planteamientos presentados, probablemente la evolución de las redes de datos móviles, como parte de la evolución de la sociedad que representa, no puede verse frenada en base a motivos que carezcan del nivel de consistencia necesario (como los aludidos sobre problemas de salud, no suficientemente demostrados), o cuya importancia realmente no alcance la gravedad que supondría el hecho de vernos descolgados en el proceso de desarrollo de la Red Global (como podrían ser los otros puntos expuestos).
Habrá quien considere que es una vulneración de nuestro derecho a la propiedad privada, pero quizá tendríamos que pensar en el punto en el que termina nuestra propiedad individual para pasar a formar parte de un todo.
En cualquier caso, es y siempre ha sido tarea del gobierno en funciones el tomar decisiones controvertidas en casos importantes, y el desarrollo y futuro de las redes de datos móviles sin duda lo es.

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